Mediante Decreto Supremo N°
227-2013-EF, establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño
de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de
enero de 2014
Una asignación especial de 800 y 600 nuevos soles
adicionales, fijó el Estado para los profesores que ganen una plaza de director
o directora de una institución educativa pública de Educación Básica y
Educación Técnico Productiva, en el concurso de directores y subdirectores,
dentro del marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Ochocientos soles es la asignación para el nuevo director de
una institución educativa de 2 turnos y seiscientos soles para el de un turno,
señala el Decreto Supremo Nro. 227-2013-EF, suscrito por el Presidente Ollanta
Humala y los ministros de Educación, Patricia Salas, y de Economía y Finanzas,
Miguel Castilla.
La norma legal fija también en 400 nuevos soles la
asignación para los docentes que accedan por el concurso al cargo de subdirector.
El Artículo 3 de la citada norma indica que dicha asignación
es otorgada al profesor en tanto desempeñe la función efectiva en alguno de los
cargos señalados, caso contrario dejará de percibirla.
La norma señala que el desempeño de la función efectiva en
el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los
subsidios a que se refiere la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
Agrega que las asignaciones temporales deben estar
registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Las asignaciones antes mencionadas, cuya vigencia es a
partir del 01 de enero de 2014, son excluyentes entre sí, pudiendo percibirse
sólo una de ellas.
La Ley de Reforma Magisterial dispone que los montos fijados
para las asignaciones temporales se efectivizarán a partir de la fecha antes
indicada, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la misma.
También contempla, que en forma adicional, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño.
También contempla, que en forma adicional, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño.
DS.227-2013-EF from IE. 5136 Fernando Belaúnde Terry - Callao
A continuación van orientaciones para la evaluación de
acceso a las escalas magisteriales, contratos, y plazas directivas. Así como,
Ley de Reforma Magisterial N° 29944
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