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martes, 14 de octubre de 2014

IX Seminario de Reforma del Estado: Los desafíos del gobierno local, política y buen gobierno en Regiones y Municipios




Desde el año 2006, la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP organiza el Seminario de Reforma del Estado, espacio de análisis y discusión sobre el Estado peruano. Al evento concurren profesores y alumnos de nuestra comunidad académica, servidores públicos, representantes de la sociedad civil, entre otros. El objetivo principal del seminario es aportar al debate nacional en la construcción de una visión de largo plazo sobre el accionar del Estado peruano en su esfuerzo por alcanzar el desarrollo nacional.

La novena edición del Seminario de Reforma del Estado busca promover una reflexión amplia y multidisciplinaria sobre los retos del gobierno local. Se desarrollarán diversos aspectos vinculados a la problemática regional y municipal, incluyendo temas como seguridad, manejo de residuos, fiscalización, transporte, entre otros.

Los diversos enfoques de los ponentes y participantes serán esenciales para la construcción de un debate multidisciplinario que recoja tanto la importancia del manejo político como la gestión técnica frente a los constantes desafíos de los gobiernos locales.

 Invitados internacionales
·                     Flavio Calonge - Estados Unidos
·                     Gema Santamaría – México
·                     Patricia Torres – Colombia
·                     Mauricio Valencia  - Colombia

Lugar:


Fecha:



lunes, 7 de octubre de 2013

VIII Seminario de Reforma del Estado: “El Estado que tenemos, el Estado que queremos”


Desde el año 2006, la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP organiza el Seminario de Reforma del Estado con el fin de aportar al debate nacional en la construcción de una visión de largo plazo sobre el accionar del Estado peruano en su esfuerzo por alcanzar el desarrollo nacional. Desde entonces se han llevado a cabo siete seminarios con énfasis en diversos temas.
Este año, la octava edición estará dedicado al Estado peruano en su conjunto, teniendo como eje un diagnóstico del Estado que tenemos para plantear propuestas que permitan avanzar hacia el Estado que queremos. El evento presentará una evaluación de la situación del Estado en diversos ámbitos, haciendo hincapié en los cambios y continuidades producidos en las últimas décadas. Ello permitirá debatir los aspectos positivos y negativos de este desarrollo e identificar zonas urgentes de reforma Estatal.
Serán cinco días en los que 35 ponentes nacionales e internacionales debatirán sobre El Estado que tenemos y el Estado que queremos.

Temas centrales:

  • Modelo de Desarrollo
  • Relaciones Internacionales
  • Servicio civil
  • Seguridad
  • Infraestructura
  • Educación y salud

Lugar:


Fecha:

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FUENTE:  PUCP

martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto Supremo Nro. 227-2013-EF Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública,



Mediante Decreto Supremo N°  227-2013-EF, establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Una asignación especial de 800 y 600 nuevos soles adicionales, fijó el Estado para los profesores que ganen una plaza de director o directora de una institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el concurso de directores y subdirectores, dentro del marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Ochocientos soles es la asignación para el nuevo director de una institución educativa de 2 turnos y seiscientos soles para el de un turno, señala el Decreto Supremo Nro. 227-2013-EF, suscrito por el Presidente Ollanta Humala y los ministros de Educación, Patricia Salas, y de Economía y Finanzas, Miguel Castilla.

La norma legal fija también en 400 nuevos soles la asignación para los docentes que accedan por el concurso al cargo de subdirector.

El Artículo 3 de la citada norma indica que dicha asignación es otorgada al profesor en tanto desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados, caso contrario dejará de percibirla.

La norma señala que el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Agrega que las asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las asignaciones antes mencionadas, cuya vigencia es a partir del 01 de enero de 2014, son excluyentes entre sí, pudiendo percibirse sólo una de ellas.

La Ley de Reforma Magisterial dispone que los montos fijados para las asignaciones temporales se efectivizarán a partir de la fecha antes indicada, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la misma.

También contempla, que en forma adicional, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño.

DS.227-2013-EF from IE. 5136 Fernando Belaúnde Terry - Callao

A continuación van orientaciones para la evaluación de acceso a las escalas magisteriales, contratos, y plazas directivas. Así como, Ley de Reforma Magisterial N° 29944